Llega a mi mesa un folleto informativo de una de esas miles de consultoras que asesoran a otras empresas sobre las mejores oportunidades de hacer negocio a costa de los recortes laborales. La empresa en cuestión anuncia que su folleto es la “Biblia” de los responsables de personal y Recursos Humanos.
A continuación, explica 17 beneficios de la Reforma Laboral para la empresa. De forma sintética y clara, el folleto desgrana la Reforma Laboral, bajo el lema: Sáquele el máximo partido para su empresa,
Ahí vá su resumen ejecutivo colgado en la red:
1.- Despidos objetivos.
Se reduce a 15 días el plazo con el que hay que preavisa al trabajador. Además, el Fogasa se hará cargo del pago de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio y con al menos un año de antigüedad (por lo tanto, no afecta a los que ya estaban en plantilla).
2.- Despidos colectivos
Bastará con que la empresa justifique “mínimamente” que las extinciones de contrato son razonables. Además, el Fogasa se hará cargo del pago de parte de las indemnizaciones (ocho días de salario por año trabajado) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio y con al menos un año de antigüedad (por lo tanto, no afecta a los que ya estaban en plantilla).
3.- Se mantiene el “despido Express”
En el RD-Ley no se hace ninguna mención al “despido Express”. Eso significa que sigue siendo posible la extinción del contrato de forma inmediata y por voluntad unilateral del empresario (tanto el de 45 días como el de 33 días en los contratos de fomento de la contratación indefinida).
4.- Contrato de fomento de la contratación indefinida.
Se amplian los colectivos con los que se puede realizar este contrato (que tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días, frente a los 45 habituales), incluyendo a los que lleven tres meses en paro. También puede usarse para transformar a indefinidos contratos temporales celebrados antes del 18 de junio de 2010.
5.- Encadenamiento de contratos temporales.
Se endurece la normativa, pues adquirirán la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 mese, hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en una empresa para el mismo o diferente puesto, mediante dos o más contratos temporales, y tanto directamente como a través de una ETT.
6.- Contratos de obra o servicio.
La duración máxima de los contratos temporales de obra o servicio será a partir de ahora de tres años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el trabajador adquirirá la condición de fijo.
7.- Indemnización por fin de contrato temporal
Se amplía progresivamente el importe de la indemnización por expiración del tiempo convenido o la realización del objeto de la obra o servicio, que pasará a ser de 12 días en 1015 (la actual indemnización de ocho días se mantiene con los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011).
8.- Movilidad geográfica colectiva.
La Reforma Laboral reduce el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores a un plazo “no superior a 15 días improrrogables”. Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
9.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Se reduce el plazo de consultas con los trabajadores a un periodo “no superior a 15 días improrrogables“. Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. Y además se incluye la distribución del tiempo de trabajo como otra materia dentro de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
10.- Descuelgue salarial.
Haya o no en el convenio alguna cláusula que regule la forma de no aplicar subidas salariales, la empresa y los trabajadores pueden acordarlo entre ellos sin necesidad de que lo autorice la comisión paritaria. Además, ahora no se llamará “descuelgue salarial”, sino “acuerdo de inaplicación salarial”.
11.- Reducción de jornada en un ERE
La reducción de jornada en el marco de un ERE puede ser ahora de entre un 10 por ciento y un 70 por ciento (y el trabajador cobrará el desempleo en la misma proporción que la reducción cuando también se le haya reducido proporcionalmente el salario).
12.- EREs de suspensión de contrato y de reducción de jornada.
Las empresas se beneficiarán de una bonificación del 80 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes si además de mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada incluyen en el ERE medidas en beneficio del trabajador (como formación).
13.- ERE temporal.
Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios EREs o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de su plantilla, y posteriormente se extinga el contrato del trabajador a través de un ERE o de un despido objetivo individual, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de las primeras autorizaciones, con un límite máximo que la Reforma Laboral ha ampliado a 180 días.
14.- Bonificaciones a la contratación indefinida.
La Reforma Laboral ha reducido los colectivos de trabajadores cuya contratación indefinida está bonificada, reduciéndolo a dos grupos de desempleados: de entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45. También está bonificada la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y se mantienen las bonificaciones por contratación indefinido de discapacitados, víctimas de la violencia de género y las que suponen mantener en el empleo a trabajadaores de más de 59 años. La Reforma limita las bonificaciones a un periodo de tres años. Como novedad, las nuevas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa y deben mantener ese nivel de empleo durante todo el periodo que dure la bonificación.
15.- Contratos para la formación
Se bonifican al 100 por ciento las cuotas de la Seguridad Social (tanto a cargo del empresario como a cargo del trabajador y tanto para los nuevos contratos como para las prórrogas de contratos vigentes), pero con la exigencia de que suponga un incremento de la plantilla de la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a prestación por desempleo al terminar el contrato.
16.- Contratos en prácticas.
Para poder concertar un contrato en prácticas se considera un título válido el Certificado de Profesionalidad (previsto en la LO 5/2002 de 19 de junio). Además, puede realizarse hasta cinco años después de que el trabajador hay terminado sus estudios.
17.- Empresas de Trabajo Temporal.
La Reforma levante el veto a las ETTs para que a partir 2011 puedan colocar trabajadores en algunos sectores que hasta ahora estaban excluidos por su especial peligrosidad en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. También refuerza la igualdad de derechos de los trabajadores puestos a dispoisición por la ETT respecto a los trabajadores en plantilla en la empresa usuaria que, por ejemplo, deberá informar a los trabajadores cedidos de la existencia de puestos vacantes.
Más claro, agua. La consultora, define su folleto, como una publicación que siempre está al lado del empresario y oferta un Informe en el que entra a fondo en esta 17 medidas.
Si aún no te has animado a acudir a la Huelga General del 29-S y a la manifestación de la tarde, espero que estas 17 razones te parezcan suficientes para hacerlo.
Francisco Javier López Martín
Secretario General de CCOO de Madrid
Javier eres un crack, tan solo me da una pena infinita, que este tipo de artículos se queden entre gente como nosotros, iniciados, porque es la Biblia como dice el panfleto, de las ideas irresponsables del gobierno, para generar empleo, de calidad y con derechos.
No, sólo reproduzco lo que los empresarios de las consultoras y despachos asesores de empresas cuelgan en sus redes.
DESDE LUEGO ESTE GOBIERNO NOS ESTA ECHANDO POR TIERRA LA MORAL DE LOS TRABAJADORES Y LEVANTANDO LA DE LOS EMPRESARIOS, PERO QUE COÑO HACEN LAS CENTRALES SINDICALES MANIFESTARSE CUANDO NO HAY RAZON YA QUE LA REFORMA ESTABA FIRMADA Y AHORA SE PONENE A VERLAS VENIR DEBERIAMOS DE ABSTERNOS TODO EL MUNDO O MEJOR DICHO CAMBIAR LA IDEA Y NO VOTAR NI PSOE NI PP, CCOO, UGT LOS MAYORITARIOS ES HORA DE UN CAMBIO RADICAL EN TODOS LOS SENTIDOS ARRIBA IU
IU bien, ha estado en la Huelga General con todo el apoyo y el trabajo sereno y sensato en sus agrupaciones. Me consta. Las leyes también se cambia, si no para qué estamos. Lo mismo hacen los franceses con respecto a la reforma de las pensiones. La moral por los suelos nunca, no temas por ello. Muy orgullosos de ser trabajadores. De esta Huelga y de las movilizaciones que tengamos que realizar en el futuro. Animo, sea cual sea tu sindicato, que nos queda mucho por delante.